CONDICIONES GENERALES DE VENTA A DISTRIBUIDORES

Bodega Anadigna


1. Ámbito de aplicación

Las presentes condiciones regulan todas las ventas de productos realizadas por la bodega a clientes profesionales (distribuidores, mayoristas, importadores y operadores comerciales), salvo pacto específico por escrito.

La realización de un pedido implica la aceptación íntegra de estas condiciones.


2. Productos, disponibilidad y añadas

  • Los productos comercializados son vinos embotellados conforme a las especificaciones técnicas de la bodega.

  • La disponibilidad depende de producción, stock y planificación comercial.

  • La bodega podrá sustituir añadas o formatos cuando la disponibilidad lo requiera, informando previamente al cliente.


3. Precios

  • Los precios se expresan en euros (€), salvo indicación distinta.

  • No incluyen IVA, impuestos especiales, aranceles ni costes logísticos, salvo pacto expreso.

  • La lista de precios vigente será comunicada al distribuidor y podrá actualizarse con notificación previa.

  • Los precios aplicables serán los vigentes en la fecha de confirmación del pedido.


4. Pedido mínimo

  • El pedido mínimo será el establecido por la bodega (habitualmente palet completo o equivalente).

  • Pedidos inferiores podrán aceptarse con recargo logístico o condiciones especiales.


5. Confirmación del pedido

El pedido solo será vinculante tras confirmación expresa de la bodega, indicando:

  • productos

  • cantidades

  • precio

  • condiciones de pago

  • condiciones de entrega

  • plazo estimado de expedición


6. Condiciones de pago

Salvo acuerdo distinto por escrito:

  • Primer pedido: pago anticipado o factura proforma.

  • Pedidos posteriores: transferencia bancaria a 30 días fecha factura.

  • Todos los gastos bancarios serán a cargo del comprador.

  • El retraso en el pago podrá implicar suspensión de suministros o cancelación de pedidos pendientes.


7. Transporte y entrega

7.1 Condiciones logísticas

Las entregas se realizarán conforme al Incoterm acordado (EXW, FCA, DAP u otro).

7.2 Transmisión del riesgo

El riesgo sobre la mercancía se transmite conforme al Incoterm pactado.

7.3 Plazos

Los plazos de entrega son estimados y no constituyen obligación esencial salvo pacto expreso.


8. Recepción de mercancía

El distribuidor deberá:

  • verificar estado del envío en el momento de la entrega

  • comprobar número de bultos

  • revisar integridad del embalaje

Cualquier daño visible debe reflejarse en el albarán del transportista.


9. Incidencias en transporte, roturas y mermas

9.1 Transporte organizado por la bodega

Si el transporte ha sido contratado por la bodega:

  • daños visibles deben constar en albarán

  • notificación escrita con fotografías en máximo 48 horas

  • verificada la incidencia, la bodega podrá:

    • reponer mercancía

    • abonar su valor

No se aceptarán reclamaciones fuera de plazo.


9.2 Transporte organizado por el distribuidor

Si el transporte es contratado por el comprador:

  • el riesgo se transmite en origen

  • la reclamación corresponde al seguro del transporte

  • la bodega no asume responsabilidad económica


9.3 Faltas de unidades

Deben comunicarse por escrito en máximo 48 horas desde la recepción, indicando:

  • número de pedido

  • unidades afectadas

  • evidencia documental

Pasado ese plazo, la entrega se considerará conforme.


10. Política de defectos de corcho y desviaciones organolépticas

10.1 Naturaleza del riesgo

El vino embotellado con corcho natural puede presentar, de forma estadísticamente limitada, defectos atribuibles al cierre (TCA u otros contaminantes).


10.2 Procedimiento de reclamación

Para evaluar la incidencia será necesario:

  • comunicación escrita detallada

  • identificación de lote o partida

  • conservación de botella, vino y corcho

  • envío de muestras si se solicita


10.3 Evaluación técnica

La bodega evaluará la incidencia mediante análisis sensorial o técnico.

Si se confirma defecto imputable al cierre o embotellado:

  • reposición del producto, o

  • abono comercial equivalente


10.4 Limitación cuantitativa

Se considerará tolerable una incidencia dentro de los estándares técnicos del sector del vino embotellado con corcho natural.

Las compensaciones se limitarán a cantidades justificadas técnicamente.


11. Exclusiones de responsabilidad

No se aceptarán reclamaciones derivadas de:

  • almacenamiento incorrecto

  • exposición a temperaturas elevadas o fluctuantes

  • exposición a luz directa

  • manipulación inadecuada

  • transporte no controlado

  • envejecimiento fuera de condiciones recomendadas

  • percepción subjetiva sin evidencia material verificable


12. Forma de compensación

La compensación se realizará exclusivamente mediante:

  • reposición de producto

  • abono comercial

Quedan excluidas indemnizaciones por:

  • lucro cesante

  • pérdida de ventas

  • daños indirectos

  • perjuicios comerciales


13. Conservación y almacenamiento del producto

El distribuidor se compromete a mantener condiciones adecuadas de conservación:

  • temperatura estable recomendada 12-18 °C

  • ausencia de luz directa

  • humedad adecuada

  • manipulación conforme a buenas prácticas


14. Propiedad de la mercancía

La mercancía seguirá siendo propiedad de la bodega hasta el pago íntegro de la factura.


15. Marca e imagen comercial

El distribuidor podrá utilizar material promocional únicamente para comercialización de los productos de la bodega.

No se permite:

  • modificar etiquetas

  • alterar presentación

  • reenvasar producto

  • comercializar sin identificación original


16. Exclusividad territorial

Solo existirá exclusividad si se establece por contrato específico.

Podrá condicionarse a objetivos mínimos de compra anual.


17. Fuerza mayor

La bodega no será responsable de incumplimientos derivados de causas fuera de su control, incluyendo:

  • condiciones climáticas extremas

  • limitaciones productivas

  • escasez de materias primas

  • interrupciones logísticas

  • decisiones regulatorias


18. Plazo máximo de reclamación

  • incidencias de entrega: según apartados anteriores

  • defectos organolépticos detectados tras comercialización: máximo 12 meses desde la entrega


19. Legislación aplicable y jurisdicción

Las relaciones comerciales se regirán por la legislación española.

Las partes se someten a los juzgados y tribunales de Pontevedra.